Paraguay: “¿Cuánto manoseo es acoso?”
Alexa Torres era Coordinadora de la Pastoral Juvenil, de la Parroquia San José de Limpio de Paraguay. En 2016 presentó una denuncia contra el cura párroco Silvestre Olmedo por acoso sexual, a pocos días de haber sido manoseada en el pecho y espalda por él. Antes de ir a la fiscalía, el mismo día del abuso, Alexa acudió en primer lugar a las autoridades eclesiásticas pertinentes. Al no tener respuestas certeras del obispado, buscó al arzobispo Monseñor Edmundo Valenzuela quien le pidió que “ore por el sacerdote Silvestre” y que “hay que respetar la dignidad del sacerdote”. Cuatro años después, la justicia parece dar el mismo mensaje que las autoridades canónicas: el lunes, el tribunal de Sentencia integrado por los jueces Leticia De Gásperi, Dina Marchuk y Hugo Segovia, absolvió del delito de acoso sexual al sacerdote. Para ellxs, los manoseos en espalda y pechos no fueron suficientes para demostrar el delito.
Olmedo ya había enfrentado juicio oral y público por esta causa en junio del 2019. El proceso quedó suspendido cuando su abogado, Rodrigo Yúdice presentó una recusación al tribunal mientras el juicio se encontraba justamente en la etapa de presentación de pruebas. Este recurso es conocido por ser un trámite dilatorio.
El 22 de julio de este año se programó nuevamente el inicio del juicio oral y público. El 31 de julio, el Monseñor Valenzuela presentó declaración en el debate oral. El mismo monseñor un año después de la denuncia durante una misa dominical dijo: “Debemos cuidar de no hacer de una piedrita una montaña, cuidemos la información de un hecho similar para evitar daños mayores, producidos por la difusión de los medios de comunicación”.
Durante su testimonio Valenzuela dijo que no terminaron la investigación interna sobre el sacerdote Olmedo ya que el protocolo de la Iglesia establece que una vez abierta la investigación en la iglesia al darse una acusación de esta índole si la víctima denuncia el hecho ante la Fiscalía, la investigación se interrumpe inmediatamente.
Por el contrario, la abogada de la querella Sonia Von Lepel mencionó que el 31 de enero, una vez público el caso, Valenzuela emitió una carta diciendo que la investigación canónica había concluido y que este documento fue ofrecido como prueba, mientras que, durante su declaración dijo que la investigación no concluyó.
“No le aplicaron ningún tipo de sanción de manera interna, miente el monseñor en ese sentido. No sé cómo va a desconocer que hay un informe firmado por el canciller y la máxima autoridad de la investigación canónica en el que refiere que se concluyó la investigación y se aplicó una sanción espiritual, y que habían separado a Silvestre Olmedo y fue remitido a un albergue para purificarse en ese tiempo”, explicó Sonia Von Lepel.
En su declaración el sacerdote negó los hehchos:“ella pasó en mi oficina, yo le saludo y al saludarle le abrazo pero sin tocarle el pecho, yo niego absolutamente, en ningún momento le manoseé“.
La presidenta del Tribunal de Sentencia, Leticia De Gásperi, le mencionó que los sacerdotes Óscar González y Martín Ortiz, encargados de la investigación canónica, declararon que él les confesó que tocó a la joven sin querer. En respuesta, el sacerdote aseguró que “en ningún momento reconocí ante ninguna persona que la manoseé”.
La mayoría del tribunal Hugo Segovia y Dina Marchuk, con una decisión dividida, absolvió al religioso: “No podemos hablar de hostigamiento por un hecho único, se debe dar en forma persistente e insistente”. Argumentaron, además, que no existía una relación jerárquica de dependencia entre la víctima y el cura párroco, que, al no ser la víctima dependiente de él, éste no ejercía ningún tipo de autoridad sobre ella, y que por lo tanto, no se encontraba en un situación de desventaja.
“La mayoría considera la absolución de reproche y pena del Sr. Silvestre Olmedo Lezcano”; a pesar de y cabe resaltar que el cura párroco confesó el hecho por el cuál fue absuelto. Por su parte, la jueza Leticia de Gásperi falló en contra del sacerdote, en disidencia con los jueces que hicieron la mayoría.
El Ministerio Público sostuvo su postura. “Al Tribunal no le convenció el hecho de manoseo para demostrar un hostigamiento, pero para nosotros sí hubo hostigamiento de forma sistemática y eso se dio en un ámbito de autoridad del sacerdote y de vulnerabilidad por parte de la víctima”, explicó el fiscal Luis Chamorro quien estuvo a cargo de la investigación previa al juicio.
En la misma sentencia, también se establece que la víctima debe asumir los gastos del abogado del sacerdote. El mensaje para la sociedad paraguaya es claro: si denuncias un acoso contra una autoridad de la iglesia, además de no prosperar, te vamos a castigar.
Sonia Von Lepel y Mirta Moragas, abogadas de Alexa, dijeron que se encuentran a la espera de la publicación del texto íntegro de la sentencia el próximo 17 de agosto para presentar la apelación. También mencionaron que de ser necesario llegarían a instancias internacionales.
El pronunciamiento y el rechazo a la sentencia se sintió en redes sociales con el hashtag #AlexaNoEstáSola, organizaciones feministas, sociales, periodistas, artistas, representantes del Congreso Nacional, estudiantes universitarixs, influencers, deportistas entre otrxs, mostraron su total apoyo y descuerdo con la sentencia.
Entre quienes se pronunciaron también se encuentra un reconocido abogado penalista y profesor universitario Casañas Levi: “En mi opinión, los hechos probados según los jueces, es claramente acoso sexual, pues no hubo consentimiento. La norma no exige reiteración. Claramente, el autor tiene posición de influencia”.
No es noticia nueva el encubrimiento de los casos de acoso en la Iglesia, y en Paraguay además de esto no es noticia nueva la influencia palpable de la Iglesia en el Estado, en la Justicia.
El mismo día que se dictó la sentencia la Plataforma de Universitarias Feministas hizo una activación en la Catedral de Asunción. La pregunta que proyectaron es la que el Tribunal le debe a toda la sociedad paraguaya ¿Cuánto manoseo es acoso?
Fuente: Latfem